Un accidente de tráfico puede cambiar la vida en un instante. Para muchas personas, las lesiones no desaparecen por completo: quedan secuelas que les acompañan de por vida, que limitan su capacidad para trabajar, para practicar deporte, para disfrutar de las actividades cotidianas o incluso para valerse por sí mismas.
Si usted está en esta situación, sepa que la ley reconoce su derecho a recibir una indemnización por esas secuelas. Y que la cantidad puede ser significativamente mayor a la que le ofrezcan en un primer momento.
¿Qué se considera secuela permanente?
Se considera secuela permanente cualquier alteración funcional o anatómica que persiste una vez que las lesiones se han estabilizado médicamente, es decir, cuando el tratamiento ya no puede mejorarlas. No tienen por qué ser incapacitantes totales: una pérdida parcial de movilidad en un hombro, dolor crónico en el cuello, daño auditivo o una cicatriz visible son también secuelas indemnizables.
El papel clave de los informes médicos
Para reclamar correctamente por secuelas permanentes necesita documentación médica sólida. El informe del médico de urgencias o del traumatólogo de la mutua es un punto de partida, pero habitualmente no recoge de forma completa el alcance de las secuelas.
Lo más importante es contar con un informe pericial médico realizado por un especialista independiente que valore las lesiones con criterio jurídico-económico, conforme al baremo de la Ley 35/2015. Sin este informe, la aseguradora valorará las secuelas con sus propios peritos, habitualmente a la baja.
Cómo se valoran las secuelas en España
El baremo establece una puntuación para cada tipo de secuela según su gravedad. Esa puntuación se convierte en dinero teniendo en cuenta la edad de la víctima y otros factores:
- Tipo de secuela y grado de afectación funcional.
- Repercusión en la vida personal, familiar y social.
- Profesión habitual (una lesión en la mano tiene más impacto para un cirujano que para alguien que trabaja en oficina).
- Necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades básicas.
- Necesidad de adaptar el domicilio o el vehículo.
Adaptación del puesto de trabajo
Si las secuelas le impiden desempeñar su trabajo habitual con normalidad, puede tener derecho a una adaptación del puesto de trabajo por parte de la empresa. Y si la limitación es más grave, puede solicitar una incapacidad laboral (parcial, total o absoluta) ante el INSS.
Esta vía es compatible con la indemnización civil que reclame a la aseguradora: no son excluyentes, sino complementarias.
Ayudas y prestaciones compatibles con la indemnización
- Pensión por incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez) de la Seguridad Social.
- Prestaciones del sistema de dependencia, si las secuelas afectan a la autonomía personal.
- Adaptación de vivienda o vehículo con ayudas públicas.
Un abogado especializado puede ayudarle a gestionar estas vías en paralelo y asegurarse de que cobra todo lo que le corresponde.
¿Qué hacer si la aseguradora minimiza sus secuelas?
Es muy habitual. Las aseguradoras tienen peritos propios cuya valoración suele ser favorable a sus intereses. Si no está de acuerdo:
- No acepte la oferta sin consultarla con un abogado.
- Encargue un informe pericial independiente.
- Si la diferencia es significativa, plantéese acudir a juicio.
La diferencia entre aceptar la primera oferta y reclamar correctamente puede suponer miles de euros.
Si ha sufrido un accidente y tiene dudas sobre su indemnización, puede contarme su caso sin compromiso. Llámeme al 630 055 872 o escríbame por WhatsApp. Le atenderé personalmente.
