Diferencia entre baja laboral y días de perjuicio personal básico en una indemnización

Una de las preguntas más frecuentes que me hacen mis clientes es esta: «Si estoy de baja laboral, ¿ya me están indemnizando por los días que no puedo trabajar?»

La respuesta es no. Y confundir estos dos conceptos puede costar muy caro. Le explico la diferencia con un ejemplo real.

La baja laboral (incapacidad temporal): qué es y qué no es

La baja laboral o incapacidad temporal (IT) es una prestación de la Seguridad Social que compensa la pérdida de ingresos mientras usted no puede trabajar. La gestiona la mutua o el INSS y se calcula como un porcentaje de su base reguladora (habitualmente el 60-75 % del salario, según los días de baja).

En resumen: es una prestación social, no una indemnización civil. La paga el sistema de la Seguridad Social, no la aseguradora del responsable del accidente. Son cosas distintas.

Los días de perjuicio personal en el baremo

El baremo de valoración del daño corporal (Ley 35/2015) establece que los días que transcurren desde el accidente hasta la estabilización de las lesiones se indemnizan en función del grado de limitación que sufre la persona. Hay cuatro categorías:

  • Perjuicio personal básico: todos los días del período lesional, aunque la persona pueda hacer vida relativamente normal. En 2024 el importe es de 35,36 € por día.
  • Perjuicio personal moderado: cuando el lesionado ve limitada de forma relevante su actividad habitual pero no está hospitalizado. Cuantía: 68,69 € / día.
  • Perjuicio personal grave: cuando la limitación es especialmente importante (hospitalización, cirugía, encamamiento prolongado…). Cuantía: 115,28 € / día.
  • Perjuicio personal muy grave: situaciones de incapacidad casi absoluta (UCI, cuidados intensivos, etc.). Cuantía: 230,56 € / día.

¿Son compatibles la baja laboral y la indemnización por días?

Sí, son totalmente compatibles. Que usted cobre la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social no le priva en absoluto de reclamar la indemnización por días de perjuicio personal a la aseguradora del responsable. Son conceptos que coexisten y se acumulan.

¿Y si la baja no cubre el 100% de mis ingresos?

Es lo habitual. La prestación por IT raramente alcanza el salario completo. La diferencia entre lo que cobra de la Seguridad Social y lo que ganaba antes del accidente puede reclamarse como lucro cesante a la aseguradora. Para acreditarlo necesitará sus nóminas anteriores al accidente y los justificantes de lo percibido durante la baja.

Ejemplo de la vida real

Imagine que ha estado 90 días de baja tras un accidente. De esos días:

  • 10 días hospitalizados (perjuicio grave): 10 × 115,28 € = 1.152,80 €
  • 30 días con limitación relevante de actividad (perjuicio moderado): 30 × 68,69 € = 2.060,70 €
  • 50 días de recuperación en casa (perjuicio básico): 50 × 35,36 € = 1.768,00 €

Solo por los días de lesión: 4.981,50 €. A eso hay que sumarle secuelas, gastos médicos, perjuicio estético y lucro cesante. La cifra final puede ser muy diferente a lo que la aseguradora ofrece en un primer momento.

Cuidado con las ofertas globales poco desglosadas

Tiene derecho a recibir una oferta motivada con el desglose de cada concepto indemnizable. Si la aseguradora le presenta una cifra global sin explicación, desconfíe y consúltela con un abogado antes de aceptar nada.

Si ha sufrido un accidente y tiene dudas sobre su indemnización, puede contarme su caso sin compromiso. Llámeme al 630 055 872 o escríbame por WhatsApp. Le atenderé personalmente.

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