FAQ
Preguntas más frecuentes
Si tienes cualquier accidente de circulación/tráfico y has sufrido lesiones (ya sea en calidad de peatón, como conductor de un vehículo, como ocupante del mismo, patinete, bicicleta, etc) resulta fundamental obtener toda la información posible del siniestro, en especial la matrícula del vehículo responsable y aseguradora del mismo. Existen dos vías, a través de la Declaración amistosa de accidente (parte amistoso) o bien a través del informe o atestado que elaborarán las autoridades competentes (guardia urbana, policia local, mossos d’ esquadra, guardia civil, etc) en el caso que las lesiones sean graves y se personen. Si se opta por rellenar la declaración amistosa de accidente deberá especificarse y detallar la mecánica del siniestro (el desarrollo del mismo), matrículas y compañías aseguradoras y lo más importante, deberá firmarse por todas las partes implicadas (el/la responsable y el/las lesionado/as). No rellenar correctamente la Declaración amistosa de accidente puede acarrear problemas futuros. Siempre aconsejamos que se realice un croquis en la propia declaración amistosa de accidente para que no existan dudas en cuanto a la responsabilidad/culpabilidad del siniestro se refiere.
Si necesitas más información, contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y un abogado especializado en accidentes te atenderá.
Es muy importante que por precaución acudamos a urgencias en un plazo máximo de 72 horas desde el accidente para descartar cualquier lesión importante. Hay que tener en cuenta que, en ocasiones, los dolores se exteriorizan el día posterior al siniestro o incluso a los dos posteriores. Si no hemos acudido a urgencias en ese plazo, la compañía puede llegar a rechazar la reclamación (Art. 135 Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). Si no cumplimos este plazo, se puede entender que no existe nexo causal entre la lesión y el siniestro, así que muy importante, plazo máximo de 72 horas desde que hemos sufrido el accidente.
Si necesitas más información, contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y un abogado especializado en accidentes te atenderá.
Si hemos sufrido lesiones en un accidente y el responsable/culpable es un tercero, se reclaman tanto las lesiones temporales (Tabla III del Baremo de circulación) como las secuelas (Tabla II del Baremo de circulación). Cuando hablamos de lesiones temporales nos referimos a los días de baja (laboral o médica) desde el accidente hasta el alta. Las secuelas se valorarán con la estabilización lesional (desde el alta médica) y son todas aquellas lesiones tales como dolores, limitaciones de movilidad, perjuicio estético, etc que quedarán de forma permanente haciendo inútil la continuación de la rehabilitación.
Si necesitas más información, contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y un abogado especializado en accidentes te atenderá.
La compañía de seguros del vehículo responsable del accidente.
¿Y si no tiene seguro?. Ningún problema, la reclamación se realizará al consorcio de compensación de seguros. ¿Y qué ocurre si el vehículo responsable es extranjero?. Ningún problema tampoco, todas las aseguradoras extranjeras tienen un representante en España por lo que formularemos reclamación a esta.
Si necesitas más información, contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y un abogado especializado en accidentes te atenderá.
Por norma general, los gastos sanitarios tales como el traumatólogo, rehabilitación, intervenciones quirúrgicas, ambulancia, etc, lo asume tu compañía de seguros por un convenio que se aplica entre aseguradoras. ¿Qué ocurre si, no siendo el responsable del accidente, he sufrido lesiones como peatón o no circulaba en un vehículo?, Será entonces la compañía de seguros del vehículo responsable del siniestro quien se haga cargo de estos gastos.
Si necesitas más información, contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y un abogado especializado en accidentes te atenderá.
Por norma general, será tu propia compañía de seguros quien asuma el pago a través de un convenio que se aplica entre aseguradoras.
Si necesitas más información, contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y un abogado especializado en accidentes te atenderá.
Habrá que analizar y estudiar si la responsabilidad/culpabilidad íntegra del accidente es tuya. Si no eres el responsable en su totalidad, sí tendrás derecho a una indemnización. Si por contra, la responsabilidad íntegra es tuya, no tendrás derecho a una indemnización, pero ojo!, si en el vehículo que conducías te acompañaba alguien que ha sufrido lesiones, sí tendrá derecho a una indemnización sin ningún perjuicio para ti. En definitiva, los ocupantes que han sufrido lesiones en un accidente, siempre tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos.
Si necesitas más información, contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y un abogado especializado en accidentes te atenderá.
Es un Anexo que se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el cual sufrió una importante reforma por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los Daños y Perjuicios Causados a las personas en Accidentes de circulación, y que es de aplicación para aquellos accidentes de circulación sufridos a partir del 1 de enero de 2016.
Clica AQUI para acceder a las 464 páginas del baremo de circulación, el cual se divide en tres tablas:
Tabla I: Indemnizaciones por causa de muerte;
Tabla II: Indemnizaciones por secuelas;
Tabla III: Indemnizaciones por lesiones temporales.
Si necesitas más información, contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y un abogado especializado en accidentes te atenderá.
Los días de baja tienen varias modalidades y en función de la que nos encontremos se indemnizarán más o menos. Se dividen en:
Básico: 30€ diarios (se actualizará anualmente desde el año 2016): El perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el alta médica.
Moderado: 52€ diarios (se actualizará anualmente desde el año 2016): Aquellos días en los que el/la lesionado/a pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal (días de baja laboral por ejemplo).
Grave: 75€ diarios (se actualizará anualmente desde el año 2016): Aquellos días en los que el/la lesionado/a pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal (días de ingreso hospitalario por ejemplo).
Muy Grave: 100€ diarios (se actualizará cada año desde el año 2016): Aquellos días en que el/la lesionado/a pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria (días de ingreso en la UCI por ejemplo).
Si necesitas más información, contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y un abogado especialista en accidentes te atenderá.
La legislación las recoge dentro de las indemnizaciones por lesiones temporales, pero no nos confundamos, se indemnizan por separado en una escala de 400€ hasta 1600€ (actualizable anualmente desde el año 2016) en función del grupo de la intervención o intervenciones quirúrgicas recibidas. Para saber a qué grupo corresponde la intervención o intervenciones (operación) deberemos consultar la clasificación terminológica y codificación de actos y técnicas médicas.
Una vez conozcamos a qué grupo corresponde nuestra intervención, la indemnización por este concepto será la siguiente:
Grupo quirúrgico 0: de 400 a 500€ (actualizable anualmente desde el año 2016).
Grupo quirúrgico I: de 501 a 600€ (actualizable anualmente desde el año 2016).
Grupo quirúrgico II: de 601 a 700€ (actualizable anualmente desde el año 2016).
Grupo quirúrgico III: de 701 a 850€ (actualizable anualmente desde el año 2016).
Grupo quirúrgico IV: de 851 a 1000€ (actualizable anualmente desde el año 2016).
Grupo quirúrgico V: de 1.001 a 1.150€ (actualizable anualmente desde el año 2016).
Grupo quirúrgico VI: de 1151 a 1300€ (actualizable anualmente desde el año 2016).
Grupo quirúrgico VII: de 1301 a 1450€ (actualizable anualmente desde el año 2016).
Grupo quirúrgico VIII: de 1451 a 1600€ (actualizable anualmente desde el año 2016).
Si necesitas más información, contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y un abogado especializado en accidentes te atenderá.
Cada caso es un mundo y habrá que estudiar las secuelas concretas sufridas. En todo caso, la indemnización será mayor o menor en función de la edad del/la lesionado/a o el tipo de secuela, tanto psicofísica como estética, sufrida. Por eso resulta fundamental que los informes médicos reflejen con claridad todas las secuelas sufridas como consecuencia del accidente. La indemnización por secuelas se recoge en la Tabla II del baremo de circulación.
Si necesitas más información, contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y un abogado especializado en accidentes te atenderá.
No, en un accidente se reclaman todos los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mismo. Así las cosas, además de las lesiones y secuelas, reclamaremos también todo aquel perjuicio patrimonial sufrido como consecuencia del accidente, y ello en virtud del principio de reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada (Art. 33 Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).
Si necesitas más información, contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y un abogado especializado en accidentes te atenderá.
Podremos reclamar tanto el daño emergente como el lucro cesante.
El daño emergente incluye todos aquellos gastos tanto de asistencia sanitaria como gastos resarcibles, a saber: gastos de taxi de desplazamiento al centro médico donde realizamos la rehabilitación o visita con el traumatólogo, gastos de aparcamiento si es el caso, gastos de farmacia para la obtención de los medicamentos prescritos por el doctor, objetos que han sido dañados en el siniestro como puede ser el móvil en el caso de circular en motocicleta, gastos futuros previsibles, etc.
Lucro cesante se refiere, entre otros, a los ingresos dejados de percibir durante la baja, y ello se acreditará tanto con nóminas previas a la fecha del siniestro como con la declaración de la renta, entre otros. También lógicamente aquellos ingresos futuros que se dejarán de percibir si se concede al lesionado una incapacidad permanente absoluta, total o parcial como consecuencia del accidente objeto de reclamación.
Si necesitas más información, contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y un abogado especializado en accidentes te atenderá.
En caso de fallecimiento de un familiar o allegado, los que tiene derecho a una indemnización son aquellos que son considerados por la Ley como perjudicados (Art. 62 Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor),
Son por tanto:
– El/la cónyuge Viudo/a,
– Ascendientes,
– Descendientes,
– Hermanos y
– Allegados (aquellas personas que hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad).
Si necesitas más información, contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y un abogado especializado en accidentes te atenderá.
Sí, se actualizan anualmente, curiosamente no por el IPC sino por el IRP (índice de revalorización de pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado), y ello en virtud del Art. 49 Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Si necesitas más información, contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y un abogado especializado en accidentes te atenderá.
1 año en virtud del Art. 7 Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
¿1 año desde el accidente?. No, un año desde el alta. No obstante, es muy aconsejable estar en comunicación con la compañía de seguros desde el accidente al existir un deber recíproco de colaboración entre perjudicado/a y compañía de seguros (Art.37 Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).
Por eso es muy importante contactar con un abogado especializado en circulación cuanto antes desde la producción del siniestro. Contacta con nosotros sin ningún compromiso.
3 meses desde el día que formulamos la reclamación (Art. 7.2 Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).
Si necesitas más información, contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y un abogado especializado en accidentes te atenderá.
Debemos tener en cuenta que la compañía de seguros realiza las ofertas en base a los informes médicos que les facilitan sus propios servicios médicos. De hecho, cuando una aseguradora realiza una oferta motivada debe entregarnos junto a la misma el informe médico en el que basan su oferta. No estamos obligados lógicamente a aceptar la oferta, pero deberemos presentar documentación que justifique la diferencia entre lo ofertado y la indemnización que realmente nos corresponde.
Existen dos vías:
Presentar a la compañía un informe médico pericial particular (deberás asumir el coste).
Solicitar un informe pericial médico forense (el coste lo asume la aseguradora).
A la vista de lo anterior, siempre recordamos la importancia de disponer de buenos informes médicos para que, o bien el médico particular o bien el médico forense puedan ver con claridad y certeza las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia del accidente a los efectos de emitir un informe acorde con nuestras lesiones reales.
Ojo!, es muy importante que manifestemos expresamente nuestra disconformidad con la oferta recibida.
Contacta con un abogado especializado en circulación sin ningún compromiso.
No, desde la reforma sufrida en el año 2015 por la ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de aplicación para los accidentes sufridos a partir de 1 de enero de 2016, del Art. 7.1 Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, se deduce que es obligatoria la reclamación extrajudicial previa a la interposición de demanda.
Si necesitas más información, contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y un abogado especializado en accidentes te atenderá.
Sí, desde Equipolex Abogados siempre procuramos en estos casos que la compañía de seguros realice pagos anticipados a cuenta de la indemnización resultante final recordando de este modo a las aseguradoras lo recogido en el Art.7.4.A Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Si necesitas más información, contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y un abogado especializado en accidentes te atenderá.
Es la clásica pregunta que, legítimamente, nos formula el cliente el primer día que contacta con nosotros. Teniendo en cuenta que cuando el/la cliente/a contacta con nosotros, en la mayoría de casos aún continúa de baja, resultaría del todo negligente dar una respuesta a esta pregunta. A cada persona le afecta la lesión de forma diferente. Nos consta que hay profesionales que se aventuran en dar una cifra. Ojo! Puede ser una estrategia de captación de cliente.
Nosotros preferimos ser honestos y el planteamiento es muy sencillo: si desconozco los días que el cliente va a estar de baja y las secuelas que puede sufrir, ¿cómo voy a dar un importe de indemnización si precisamente el cálculo se realiza con esos datos?. Por una misma lesión hemos tenido clientes que se han recuperado en 1 año y medio y otro/as en 6 meses sufriendo el primero más secuelas que el segundo. La indemnización para uno/a será diferente para el otro/a lógicamente. Cada persona es un mundo, no somos robots. Será únicamente, por tanto, cuando tengamos el alta y todos los informes médicos así como los justificantes del perjuicio patrimonial sufrido cuando podamos realizar una estimación de la indemnización o nuestra pretensión en la reclamación de la misma, pero nunca antes.
También es un clásico que todo el mundo tiene conocido/as o en google que por la misma lesión han cobrado una determinada indemnización. No nos dejemos llevar por estos antecedentes puesto que cada persona, como decíamos, es un mundo. Como reiteradamente venimos recordando, es esencial disponer de buenos informes médicos para que veamos satisfechas nuestras pretensiones y la aseguradora nos indemnice todo lo que merecemos ser indemnizados. Recordemos el principio de reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada (ver post ¿Sólo se reclaman lesiones y secuelas en un accidente?.
Si necesitas más información, contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y un abogado especializado en accidentes te atenderá.
No. Está exenta de tributación. Aunque parezca mentira, la Agencia Tributaria no nos “molestará” en estos casos. El Art. 7.d de la Ley del IRPF 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas es muy claro al respecto. Ahora bien, ojo!, si la indemnización percibida es superior a la legal (la recogida en el baremo en el caso de acuerdo extrajudicial) o judicialmente reconocida (la fijada en Sentencia en caso de procedimiento judicial), sí deberemos tributar por esa diferencia.
Si necesitas más información, contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y un abogado especializado en accidentes te atenderá.
No, sólo cobramos honorarios por nuestros servicios si el/la cliente/a es indemnizado. En caso contrario, no cobramos nada. No cobramos tampoco ninguna visita.
Si necesitas más información, contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y un abogado especializado en accidentes te atenderá.
En Equipolex Abogados te garantizamos una atención individualizada, con informacion detallada, utilizando las tecnologías para que tu tiempo sea lo más importante, y con la independencia que garantiza la prestación de servicios de todo abogado.
Debemos advertirte que en ocasiones la persona de la aseguradora encargada de tramitar tu reclamación no es abogado/a.
Resulta además absolutamente fundamental la comunicación constante entre el abogado/a y el/la cliente/a durante el proceso de recuperación y reclamación. Por ello ofrecemos todas las comodidades en comunicación. Por ejemplo, siempre necesitamos estar actualizados, por lo que cualquier informe médico nuevo que pueda tener el/la cliente/a o cualquier otra documentación, nos lo puede facilitar por cualquier vía (enviar fotografía de documentación por whatsapp, mail, telegram, fax, presencialmente en el despacho, etc.).
También resulta esencial la confianza con tu abogado/a y que puedas contactar con él cuando quieras.
El/la cliente/a sólo debe preocuparse en curarse bien de las lesiones sufridas y realizar una muy buena rehabilitación. Para todo lo demás, nos encargamos nosotros. Queremos dar el trato más personal posible, es uno de nuestros principales objetivos. El/la cliente/a no puede sentirse desamparado por su propio abogado/a, suficiente duro y traumático es sufrir un accidente.
Contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y asegúrate que quien realiza tu reclamación es un abogado especializado en circulación sin ninguna relación profesional con las compañías de seguros.
Resulta obvio que un abogado especializado en accidentes gestionará con más eficiencia la reclamación de la indemnización que te corresponda y conseguirá la máxima indemnización para ti. Es su práctica habitual.
A qué médico acudimos cuando tenemos un problema en el corazón?. Parece obvio que al cardiólogo. El traumatólogo también tendrá conocimientos técnicos del funcionamiento del corazón, porque lo estudió en la carrera de medicina, pero a buen seguro no confiaríamos en él una intervención quirúrgica de nuestro corazón. Lo mismo ocurre con el sector del derecho.
Si necesitas más información, contacta con nosotros sin ningún coste ni compromiso y un abogado especializado en accidentes te atenderá.